Problemas que se presentan en le deposito de la CTS

Articulo Laboral y de Recursos Humanos:


1. La empresa elige la institución depositaria
En reiteradas oportunidades las empresas tienden a obligar, directa o indirectamente al trabajador, a elegir la entidad financiera donde deben abrir su cuenta de CTS. No aceptando otra opción. Esta aptitud del área de recursos humanos o de la persona encargada, es muy desatinada, porque está en contra de lo que menciona la normatividad.
Vamos a revisar  lo que menciona el artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR:
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

En ese sentido, el trabajador tiene plazo hasta fin de mes para notificar al empleador su decisión de cuál será la entidad financiera donde desea su depósito de cts.
Si el o la encargada de la planilla, no acepta otra institución financiera
Lo que debes de hacer es cumplir con lo que menciona la norma, acércate a recursos humanos con tu escrito sobre tu decisión, de no querer aceptarla, adjúntame la norma legal a tu escrito (Decreto Supremo 001-97-TR).
De no a ver cambio de actitud, en la persona encargada, realiza tu denuncia anónima en la página del MTPE
02. Intereses a considerar por depósito extemporáneo
Para realizar el depósito de CTS, existe un plazo cuyo límite es hasta el 15 de Noviembre, de no cumplirse con dicho plazo, tenemos que calcular los intereses respectivos.
Vamos a revisar  lo que menciona el artículo 56 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.



Entonces, ante un depósito extemporáneo, se origina la obligación por parte del empleador del pago de intereses correspondientes.
03. Diferencia de Cambio por depósito extemporáneo
Generalmente esta situación se presenta, por un depósito extemporáneo, cuando el trabajador ha solicitado su depósito en moneda extranjera
La norma indica que la empresa debe asumir la diferencia de cambio que se puede originar por el depósito extemporáneo.
Vamos a revisar  lo que menciona el artículo 56 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

A continuación, para tu conocimiento adjuntamos un cuadro de la dinámica del depósito de CTS en moneda extranjera.



Conclusiones y Recomendaciones
  • No te olvides  que el “depositario”, lo elige el trabajador, cuya fecha máxima es el 30 de abril o 31 de octubre, de no comunicar nada, la empresa decide.
  • Importante de realizar depósitos extemporáneos no olvides considerar los intereses respectivos.
  • Toma en cuenta que si el depósito es en moneda extranjera, no olvides la diferencia de    cambio que se puede originar por un depósito extemporáneo

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