Articulo Laboral y de Recursos Humanos:
¿Eres de los que espera el último minuto para
alistarse e ir al trabajo? Estate alerta pues el justificar, tus tardanzas
consecutivamente ante tu empleador, ya no te servirá pues este puede
considerarlo como una falta consecutiva y por ende grave
Las tardanzas
reiteradas originan una falta grave que
conlleva al despido. Pero, desde luego siempre aplicando
la razonabilidad y sobre todo siguiendo ciertos criterios básicos,
de acuerdo a la norma legal existente y la normatividad establecida por el
empleador.
La norma legal
laboral que habla sobre ello que es el inciso
h) del artículo 25 de la ley de productividad y competitividad laboral,
que menciona lo siguiente:
"La impuntualidad reiterada,
si ha sido acusada por el empleador,
siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones"
En el caso de tardanzas, se
considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco
veces en un periodo de 30 o más de 15 veces en un periodo de 180 días.
Tardanzas Reiteradas
La Corte
Suprema de Justicia estableció las pautas que deberán tenerse en cuenta
para un despido
justificado a
los trabajadores que llegue tarde en múltiples ocasiones a su centro de labores.
La Corte Suprema de Justicia estableció
los 3 criterios que deberán
tenerse en cuenta para la configuración del despido justificado por tardanzas
reiteradas. A continuación te explicamos cuáles son.
01. En primer lugar,
si un empleador desea despedir a un trabajador por sus múltiples tardanzas
deberá estar consignado en el contrato laboral y en el reglamento interno de trabajo que,
de no asistir puntual, regular y adecuadamente, será considerado como
una falta grave e incumplimiento de su deber. Adicionalmente
debe de figurar si existe algún tiempo de tolerancia
02. En segundo lugar,
que exista la reiteración de la conducta de incumplimiento; es decir, que haya
llegado tarde varias veces. Y, en tercero, que esta conducta haya sido objeto de sanción por el empleador en anteriores oportunidades.
03. En tercer lugar, o se podrá despedir a un trabajador que haya llega tarde
continuas veces si es que el empleador no las sancionó en su
momento, mediante amonestaciones
escritas o suspensiones, pues, de esta manera, el
colaborador estará advertido de su falta.
Es decir, solo se considerará
el supuesto de tardanza reiterada como falta grave y causal de despido
justificado cuando se acredita la existencia de impuntualidades
reiteradas y sanciones previas al despido.Las sanciones impuestas al trabajador deben
ser de menor a mayor severidad.
Por
ejemplo:
·
Primera Tardanza: Amonestación Verbal.
·
Segunda Tardanza: Amonestación Verbal.
·
Tercera Tardanza: Amonestación Escrita.
·
Cuarta Tardanza:. Amonestación Escrita –
Suspensión.
·
Carta de Preaviso Despido.
·
Carta de Despido.
Memorándum tardanzas reiteradas
Para la
calificación del despido por tardanzas reiteradas es importante notificar al
trabajador con los respectivos
memorándum por tardanzas. Los mismos que son el sustento frente a
cualquier aspecto laboral de que se cumplió con el proceso debido y la falta
cometida por el trabajador
Aquí los documentos que se deben entregar:
·
Amonestación por impuntualidad reiterada.
·
Suspensión por impuntualidad reiterada.
·
Carta de descargo del trabajador por
impuntualidad reiterada.
Carta de despido por impuntualidad reiterada
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