Tardanzas reiteradas, causal de despido

Articulo Laboral y de Recursos Humanos:


¿Eres de los que espera el último minuto para alistarse e ir al trabajo? Estate alerta pues el justificar, tus tardanzas consecutivamente ante tu empleador, ya no te servirá pues este puede considerarlo como una falta consecutiva y por ende grave
Las tardanzas reiteradas originan una falta grave que conlleva al despido. Pero, desde luego siempre aplicando la razonabilidad y sobre todo siguiendo ciertos criterios básicos, de acuerdo a la norma legal existente y la normatividad establecida por el empleador.
La norma legal laboral que habla sobre ello que es el inciso h) del artículo 25 de la ley de productividad y competitividad laboral, que menciona lo siguiente:

"La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones"

En el caso de tardanzas, se considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco veces en un periodo de 30 o más de 15 veces en un periodo de 180 días.

Tardanzas Reiteradas

La Corte Suprema de Justicia estableció las pautas que deberán tenerse en cuenta para un despido justificado a los trabajadores que llegue tarde en múltiples ocasiones a su centro de labores. La Corte Suprema de Justicia estableció los 3 criterios que deberán tenerse en cuenta para la configuración del despido justificado por tardanzas reiteradas. A continuación te explicamos cuáles son.

01. En primer lugar, si un empleador desea despedir a un trabajador por sus múltiples tardanzas deberá estar consignado en el contrato laboral y en el reglamento interno de trabajo que, de no asistir puntual, regular y adecuadamente, será considerado como una falta grave e incumplimiento de su deber. Adicionalmente debe de figurar si existe algún tiempo de tolerancia

02. En segundo lugar, que exista la reiteración de la conducta de incumplimiento; es decir, que haya llegado tarde varias veces. Y, en tercero, que esta conducta haya sido objeto de sanción por el empleador en anteriores oportunidades.

03. En tercer lugar, o se podrá despedir a un trabajador que haya llega tarde continuas veces si es que el empleador no las sancionó en su momento, mediante amonestaciones escritas o suspensiones, pues, de esta manera, el colaborador estará advertido de su falta.


Es decir, solo se considerará el supuesto de tardanza reiterada como falta grave y causal de despido justificado cuando se acredita la existencia de impuntualidades reiteradas y sanciones previas al despido.Las sanciones impuestas al trabajador deben ser de menor a mayor severidad.

Por ejemplo:
·         Primera Tardanza: Amonestación Verbal.
·         Segunda Tardanza: Amonestación Verbal.
·         Tercera Tardanza: Amonestación Escrita.
·         Cuarta Tardanza:. Amonestación Escrita – Suspensión.
·         Carta de Preaviso Despido.
·         Carta de Despido.

Memorándum tardanzas reiteradas

Para la calificación del despido por tardanzas reiteradas es importante notificar al trabajador con los respectivos memorándum por tardanzas. Los mismos que son el sustento frente a cualquier aspecto laboral de que se cumplió con el proceso debido y la falta cometida por el trabajador
Aquí los documentos que se deben entregar:
·         Amonestación por impuntualidad reiterada.
·         Suspensión por impuntualidad reiterada.
·         Carta de descargo del trabajador por impuntualidad reiterada.
      Carta de despido por impuntualidad reiterada


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