Articulo Laboral y de Recursos Humanos:
La gratificación es un
derecho laboral que está normado por las leyes del trabajo del Estado Peruano, ley 27735. La
cual define que la gratificación, es un pago adicional que se suma a la
remuneración o sueldo de los trabajadores. En el Perú la gratificación se
hace efectiva el 15 del mes de Julio y el 15 del mes de diciembre; como
fecha máxima de pago de las mismas
¿A
quiénes les toca la gratificación?
Reciben la gratificación los
trabajadores del sector público y privado que
estén en planilla y que cuenten con un contrato a tiempo
indefinido, a plazo fijo, o a tiempo
parcial. También reciben gratificación las trabajadoras
del hogar, del sector agrario. No reciben gratificación los practicantes,
trabajadores que trabajan por recibo por honorarios y los que pertenecen a las
microempresas. Ver ejemplo practico
¿Cuánto reciben de gratificación?
En el caso
de la mediana y gran empresa, les corresponde como pago un sueldo completo, para la pequeña empresa y trabajadoras del hogar; les corresponde
como pago el 50% de un sueldo. A lo mencionado anteriormente,se le debe de adicionar el 9%
de bonificación extraordinaria si están afiliados a ESSALUD o el 6.75% si están
afiliados a una EPS.
En el caso del sector público, dichas
bonificaciones se denomina aguinaldo;
correspondiéndoles, a los trabajadores contratados bajo decreto legislativo 276 y a aquellos que están bajo
contrato administrativo de servicios (CAS), dicho aguinaldo asciende a S/300.00; según la ley de presupuesto público
dada para el presente año.
Sin embargo para todos aquellos trabajadores del
sector privado, que fueron contratados
en el sector público bajo la vigencia del decreto legislativo 728, tendrán
derecho a recibir un sueldo completo; más el
9% de bonificación extraordinaria. Para aquellos que estén afiliados a ESSALUD o el 6.75% si están afiliados
a una EPS
Consideraciones a Saber
Para saber cuánto te toca recibir de gratificación, primero debes tener en cuenta la base usada para realizar el cálculo, que se compone de:
Remuneraciones fijas o recurrentes: los ingresos fijos que percibes de manera mensual como el básico y la asignación familiar, ademas de que sean de libre disponibilidad del trabajador.
Remuneraciones variables: son los conceptos que percibes de manera opcional y que varía con los meses. ¿Cuáles? Las horas extras, comisiones, bonos regulares, de producción o nocturnos, entre otros, aunque para tomar en cuenta esta remuneración en el cálculo de la gratificación, debes haberla percibido al menos tres veces durante el semestre.
Es importante recordar que una reciente norma del Congreso de la
República ha señalado a través de la ley N°30334,
que a las gratificaciones están exoneradas del descuento de AFP u ONP, y ESSALUD. Trasladándose únicamente el 9% (ESSALUD), como remuneración extraordinaria a favor del trabajador.
Hay que destacar también, de que los trabajadores se beneficiaran, en un 22% aproximadamente, ya que en estas oportunidades dejaran de aportar; tanto lo correspondiente a la AFP, como a la ONP. Sin que esto afecte, su derecho al fondo de pensiones, por los aportes no realizados en Julio y Diciembre. Ver ejemplo practico
Hay que destacar también, de que los trabajadores se beneficiaran, en un 22% aproximadamente, ya que en estas oportunidades dejaran de aportar; tanto lo correspondiente a la AFP, como a la ONP. Sin que esto afecte, su derecho al fondo de pensiones, por los aportes no realizados
Tampoco se le puede hacer descuentos por los servicios de instituciones
educativas como Senati, Sencico o
Conafovicer. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa
Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación
extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
La gratificación se calcula de acuerdo a los días que ha laborado el
trabajador. Si entró a trabajar durante el año se va reduciendo proporcionalmente el monto de la
gratificación de acuerdo al tiempo de servicio ejercido durante un semestre que puede ir de
enero a julio o de agosto a diciembre. Tomando en cuenta el sueldo del último
mes computable para cada caso
No se puede descontar a la gratificación los
días no laborados por vacaciones, licencias con goce
de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado.
Para poder acceder a la gratificación, el trabajador (a) debe de haber laborado como mínimo un mes completo.
La gratificación en el Perú si está sujeto al pago del Impuesto a la Renta (renta quinta categoría), si el sueldo mensual del empleado supera los S/ 1,975.
Para poder acceder a la gratificación, el trabajador (a) debe de haber laborado como mínimo un mes completo.
La gratificación en el Perú si está sujeto al pago del Impuesto a la Renta (renta quinta categoría), si el sueldo mensual del empleado supera los S/ 1,975.
Cuándo pagar la gratificación
Según la ley la gratificación debe
pagarse en la primera quincena de
julio y la primera quincena de diciembre. De no pagarse la
gratificación los trabajadores pueden presentar una queja a la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL) para que se multe a la empresa. Las multas por no pagar
gratificaciones pueden llegar hasta 192 mil nuevos soles.
Comisiones
Si el empleado trabaja por comisiones, se debe realizar el cálculo de un promedio de las comisiones que ha
recibido en los últimos seis meses antes de julio o diciembre. Ese promedio constituye el valor de la
gratificación. Ver ejemplo practico
Gratificaciones Extraordinarias
No son obligatorias pero las empresas sí pueden realizarlas si existe un acuerdo entre empresa y
trabajadores, por iniciativa de la organización o a través de convenios
colectivos.
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