Articulo Laboral y Recursos Humanos:
La Renuncia Laboral


No es raro que el trabajador decida dejar el empleo, ya sea porque no se siente cómodo en el puesto, porque tiene mejores oportunidades o mayores expectativas, o porque considera que ya cumplió un ciclo y desea renovarse.

La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta de manera libre y voluntaria su decisión de poner término al contrato de trabajo. La renuncia nunca puede ser obligada ni incitada, bajo ninguna forma de lo contrario pierde su forma y efecto jurídico; en cuanto estipula la ley

La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo. ver caso

La renuncia no debe de ser verbal
Es importantisimo, para que esto se lleve dentro de un proceso formal, que se respete lo estipulado por la ley para que se lleve a cabo dentro de un marco de comunicación y respeto mutuo; de la mejor manera y sin complicaciones.En ese sentido, la renuncia debe formalizarse por medio de una carta impresa o vía correo electrónico, dirigida al Gerente General o al encargado del departamento de recursos humanos de la empresa. 

Una vez que la carta o dicha comunicación, sea  recibida, por la autoridad que representa a la empresa, esta deberá de la misma forma dar una respuesta, al trabajador sobre la solicitud del trabajador.

Es importante, mencionar, de que el tiempo que pasa luego de presentada la renuncia por parte del trabajador; le sirve a este es para preparar la entregar el cargo (entrega de información, obligaciones pendientes y otros) así como conseguir un reemplazo por parte de empleador.

Si bien es cierto con el desarrollo y aparición de medios digitales,  nos dan la posibilidad de poder agilizar muchos asuntos y como estipula nuestro código civil estipula en este tema,  que se pueden utilizar  medios electrónicos; como canales de comunicación en este proceso. Al ser tan amplia esta norma, se puede mal interpretar, el su uso y forma de los mismos, llegando finalmente a distorsionar o confundir, un proceso formal de renuncia.ver caso


Con lo cual se podrían, originar complicaciones en el mismo, es por eso que se recomienda utilizar las herramientas o canales mencionados lineas arriba, a fin de iniciar y finalizar un proceso de esta índole como se debe.

Sea cual sea la razón, que motive esta, debe de quedar claro que la renuncia laboral es una decisión voluntaria del trabajador. Por lo tanto, si un trabajador ya no desea continuar laborando en una empresa, este tiene todo el derecho de dar por terminado su vínculo laboral, a través de una renuncia, la cual se aplica tanto a trabajadores sujetos  a contratos a plazo fijo, temporal, parcial o indeterminado, quienes pueden formular renuncia antes del vencimiento del contrato.


Renunciar a un trabajo
Lo primero que debe tomarse en cuenta es que el trabajo es voluntario, no es forzoso, de tal modo que si un trabajador ya no desea seguir laborando para determinado empleador tiene todo el derecho para extinguir su vínculo laboral a través de una renuncia. 

Nuestra legislación laboral se ocupa del tema en los artículos 16º y 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nª 003-97-TR) cuando señala lo siguiente:

Artículo 16.- Es causa de extinción del contrato de trabajo.La renuncia o retiro voluntario del trabajador

Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. De otra parte, el trabajador puede solicitar por escrito también al empleador la exoneración de este plazo; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada ,si no es rechazada por escrito; por parte del empleador hasta el tercer día de recibido el documento, sin contar sábados, domingos o feriados.


Sin embargo, como el trabajo es voluntario nadie puede ser obligado a prestar servicios laborales si no desea hacerlo. Es por eso que en la práctica se observa que cuando un trabajador solicita exoneración de los 30 días de preaviso y el empleador se lo deniega, algunas veces el trabajador opta por no acudir a laborar y al cabo del tercer día el empleador se ve precisado a iniciarle un procedimiento de despido por abandono de trabajo, con lo cual el trabajador consigue por vía indirecta aquello que le fue negado inicialmente: la extinción de su relación laboral sin esperar 30 días. ver caso

Por otro lado nada impide al empleador a extinguir inmediatamente la relación laboral, con el trabajador una vez recibida su carta de renuncia; con ello obvia contestar a la solicitud de exoneración de los 30 días por parte del trabajador.

Sobre esto también hay que tomar en cuenta,  lo que dice el  Reglamento de Ley de Fomento al Empleo Decreto Supremo Nº 001-96-T

Artículo 27º.- La negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta que se cumplan los 30 días de la presentación de la carta.


Artículo 28º.- La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del Artículo 61º de la Ley.


Si se llegara a presentar una situación de despido en vez de renuncia, esto no exonera al empleador de cumplir con las obligaciones que tiene para con el trabajador, ni perjudica al trabajador en el sentido de que no pueda percibir una liquidación por parte del trabajador, ni que se le deje de entregar su certificado de trabajo, constancia de liquidación y cese para recabar sus fondos referentes a su CTS.ver caso
Es por ello que se recomienda, a los empleadores (salvo que no sea posible) cuando un trabajador solicita exoneración del plazo de preaviso de renuncia se le conceda, pues lo contrario genera mayores complicaciones y costos para las partes.De la misma manera se les recomienda a los trabajadores, una vez que ha tomado la decisión de renunciar a su centro de labores, tome las acciones y prevenciones del caso, respetando los procedimientos , a fin de que se puedan presentar complicaciones no deseadas para ambas partes y a fin de llevar las cosas en paz..
La Renuncia puede ser forzada u obligada
La respuesta es nooooooo, la renuncia no puede ser obligada bajo ninguna situación o forma, recordemos lo que dice el artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral”. En ese contexto, se aprecia que esta causa de extinción del contrato laboral se origina en la propia voluntad del trabajador, cuya eficacia no depende de la decisión del empleador de aceptar la renuncia. Por tal es un acto jurídico unilateral, una acción, propia, pura y simple del trabajador que se materializa en la extinción del vínculo laboral. ver caso

Si bien es cierto, existen algunas situaciones motivadas por realidades, como cierre de áreas o reducción de personal, en las cuales se le puede coaccionar o tratar de obligar al trabajador (a) a renunciar; esto es una falta grave por parte del empleador y se refleja en una figura de acoso laboral; para evitar esta situación y llegar a conflictos entre ambas partes; ase debe de buscar una solución que beneficie a ambos. Como por ejemplo reacomodar al trabajador en otra área o departamento donde se puede desempeñar mejor o aprovechar sus capacidades y habilidades profesionales o en su defecto brindarle condiciones beneficiosas para su retiro; sin que se perjudique la empresa.

Tengo derecho a mis beneficios si renuncio o los pierdo



Los derechos socio laborales son inalienables, no existe ninguna norma que te obligue a renunciar a ellos; ni mucho menos que autorice al empleador  a privarte de ellos,Al culminar su relación laboral ya sea por renuncia o porque tu contrato de trabajo terminó, el empleador está obligado a entregar al trabajador en planilla la liquidación de beneficios sociales, el cual comprende vacaciones truncas, gratificaciones truncas, CTS y cualquier pago pendiente a la fecha de cese, ademas de ellos deberá de entregarte tu certificado de trabajo y carta de cese para retirar tus fondos de CTS del banco, ademas deberan de considerarte dias feriados laborados y horas extra trabajadas.ver caso

La unica situacion en la que puede retenerte parte de tus beneficios laborales, es que hagas abandono de trabajo, produciendole con ello perjuicio económico a tu empleador, lo cual debe de demostrara y de darse esta figura el podrá retener tus gratificaciones truncas.No obstante, cabe resaltar que si bien el extrabajador mantiene el derecho a los beneficios sociales , el monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató. Debes de recibir tu liquidación de beneficios sociales, dentro de las primeras 48 horas de producido el cese laboral, de no producirse en este plazo el empleador deberá de cubrirlos con los respectivos intereses legales que se generen a favor del trabajador
A continuación te presentamos unos aspectos importantes que no debes de olvidar


1.- Presentar tu renuncia al trabajo
Siempre el presentar nuestra renuncia al trabajo, es un momento especialmente difícil para todas las personas, porque es el momento donde debemos decir a nuestros jefe(a)s que ya no trabajaremos más con ellos, y ninguna despedida es fácil.
Lo primero que debes saber es que  puedes presentar tu renuncia al trabajo, así tengas contrato a plazo indeterminado, a plazo determinado, plazo específico, plazo fijo, etc. Es decir, con cualquier tipo de contrato de trabajo es posible presentar tu renuncia al trabajo.
Lo que debes hacer es presentar tu renuncia al trabajo por escrito o vía correo electrónico, consignando claramente en la carta el último día en el que trabajarás. Con la presentación de esta carta se hace efectiva tu renuncia al trabajo, pero debes de tomar en cuenta el plazo que explicamos en el siguiente punto.Importante es que si presentas por escrito e impreso tu carta es que se te firme la recepción de la misma y si lo haces mediante correo electrónico que se te responda la recepción de la misma. De no tener esto no es impedimento para continuar con tu renuncia, pero te sirve de respaldo.


2.- Los plazos para presentar tu renuncia
El plazo para presentar tu carta de renuncia es de 30 días antes de tu último día de trabajo. Es decir debes presentar tu renuncia por escrito a tu jefe(a) 30 días antes de tu último día.
Ahora bien, ¿qué pasa si por diversos motivos, no puedes esperar estos 30 días?
Lo que recomendamos es que lo converses con tu jefe(a) y traten de llegar a un acuerdo sobre tu último día de trabajo, así no necesariamente tu renuncia será efectiva 30 días después de haber presentado tu carta de renuncia. ver caso
Si lo conversas con tu jefe(a), pueden llegar ambos a un acuerdo con la finalidad que no tengas que cumplir este plazo, y que el mismo día que presentas tu carta de renuncia sea tu ultimo día, o el día en que ambos lo acuerden.

3.- ¿Qué pasa si no aceptan mi renuncia?
Ten en cuenta que el trabajador tiene la libertad de presentar su carta de renuncia en cualquier momento, el único requisito es el preaviso de 30 días antes del último día de trabajo.
Además, te explicamos tres puntos importantes que tienes que tomar en cuenta si no aceptan o no te dejan presentar tu carta de renuncia:

1   1. Carta de renuncia notarial

Si no te dejan presentar tu carta de renuncia, puedes enviar tu carta de renuncia vía notarial.

2.      Plazo de respuesta del empleador

El empleador tiene 3 días para responder, luego de presentada tu carta de renuncia Este plazo de 3 días es para que responda acerca del día en que se hará efectiva tu renuncia (haya sido presentada directamente o vía notarial). Si el empleador no responde en el  plazo de 3 días, se da por aceptada la fecha escrita por el trabajador en la carta de renuncia como último día.

3   3Si el empleador ha respondido y te vas antes del  último día acordado

Si en tu caso, tu empleador te ha respondido cuando será tu último día, sin embargo te vas antes de dicho día. El empleador podría iniciarte un procedimiento de abandono de trabajo por no haber trabajado hasta el último día de trabajo establecido. En esta situación es importante asesorarte con un abogado laboralista.ver caso



4.- ¿Qué recibo al momento de renunciar?
Es un error común que los trabajadores piensen que por renunciar no tienen derecho a recibir una liquidación de beneficios sociales; o por el contrario, en algunos casos, los trabajadores piensan que al momento de renunciar deben recibir una indemnización.
Es por ello que aclaramos, que al momento de renunciar SÍ tienes derecho a una liquidación de beneficios sociales, pero en el caso que renuncies No tienes derecho a una indemnización.
Aclaramos, que la indemnización solo corresponde en los casos donde es el empleador el que decide ya no contar con tus servicios, es decir en caso que se produzca un despido.
Pero si tienes derecho a recibir una liquidación de beneficios sociales. Sobre lo  que debes recibir en la liquidación de beneficios sociales, se encuentran: vacaciones truncas, gratificación trunca, compensación por tiempo de servicios (CTS), además de que deberan de considerarte horas extra y feriados laborados, de ser el caso.ver caso
Tienes derecho a recibir liquidación de beneficios sociales a partir de un mes de trabajo, menos de un mes te da derecho solo al pago por los días trabajados, más no a ningún beneficio adicional. 


Documentos a solicitar

No olvides solicitar los siguientes documentos antes de retirarte de tu empresa o el día que recibes tu liquidación:
·       Liquidación de beneficios laborales.
·       Constancia de trabajo.
·       Certificado de 5ta categoría.
·       Carta para retiro de tu cts.
·       Constancia de baja del T-Registro.
·       Ultima boleta de haberes.

·       Copia de tus contratos de trabajo.


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