Articulo Laboral y Recursos Humanos:
¿Puedo renunciar por correo electrónico?
Tenemos que entender que, la renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta de manera libre y voluntaria su decisión de poner término al contrato de trabajo. La renuncia nunca puede ser obligada ni incitada, bajo ninguna forma de lo contrario pierde su forma y efecto jurídico; en cuanto estipula la ley.
Recordemos lo que se menciona en la normatividad, laboral existente artículos 16º y 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nª 003-97-TR) señala lo siguiente:
Hasta esta parte tenemos claro lo referido, a cerca delo que es renuncia laboral y su implicancia, pero ¿se puede renunciar por correo electrónico?
La respuesta es si, siempre y cuando se guarde las formalidades del caso; aquí vamos a resaltar lo que dice nuestro código civil en el libro 7 titulo II, con respecto a los contratos, menciona en el siguiente articulo:
Recordemos lo que se menciona en la normatividad, laboral existente artículos 16º y 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nª 003-97-TR) señala lo siguiente:
Artículo 16.- Es causa de extinción del contrato de trabajo.La renuncia o retiro voluntario del trabajador
Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. De otra parte, el trabajador puede solicitar también al empleador la exoneración de este plazo; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada ,si no es rechazada por escrito por parte del empleador; hasta el tercer día de recibido el documento sin contar sábados, domingos o feriados.
La respuesta es si, siempre y cuando se guarde las formalidades del caso; aquí vamos a resaltar lo que dice nuestro código civil en el libro 7 titulo II, con respecto a los contratos, menciona en el siguiente articulo:
Artículo 1374.- Conocimiento y
contratación entre ausentes
La oferta, su
revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a
determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la
dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado sin su
culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a
través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la
recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de
recibo.”.
Aquí debemos de tener, mucho cuidado en la interpretación de la norma, ya que es muy general y su mala interpretación puede ocasionar problemas. Si bien es cierto esta menciona que se pude usar medios digitales, electrónicos u otros análogos; no podemos pensar en que vamos a utilizar canales como whats ap, messenger, facebook o cualquier otro. Por el simple hecho que todo mundo lo tiene o porque la empresa utiliza estas herramientas.
Entonces tu me dirias heyyyyyyyyyyyyyyyy se vulneran mis derechos
Yo te diria de que no, por que si bien es cierto la empresa puede implementar ciertas herramientas digitales o análogas, lo hace con la finalidad de incrementar o mejorar su productividad y cada una de ellas tiene un fin; el uso indebido de ellos , atenta contra lo establecido y el fin de su implementación. Pudiendo suscitarse en una falta cometida por el trabajador y ahora te digo porque.
El empleador, como tal tiene la facultad de poder implementar normas y directivas, que no solo fiscalicen el trabajo dentro de su organización; si no de que apunten a mejorar el funcionamiento, desempeño y productividad de su empresa. Esto se traduce en un documento normado y aprobado por la autoridad competente en la materia; que es el MInisterio De Trabajo y Promoción Del Empleo
Este documento se conoce como el Reglamento Interno De Trabajo; en el cual se estipulan las normas, obligaciones , responsabilidades entre otras; que regula como debe comportarse y desempeñarse el trabajador durante su permanencia en la empresa.
Este documento se conoce como el Reglamento Interno De Trabajo; en el cual se estipulan las normas, obligaciones , responsabilidades entre otras; que regula como debe comportarse y desempeñarse el trabajador durante su permanencia en la empresa.
Entonces yo como empleador podría colocar, que el único medio digital autorizado, para que respalde cualquier comunicación formal en la organización es el correo electrónico; con ello esta haciendo pleno uso y derecho en lo que me ampara la ley y sin transgredir ninguna, norma existente. Porque si te das cuenta no vulnero tu derecho, a uso de medios electrónicos lo único que hago es canalizar su uso y fin y sin incumplir norma o derecho alguno.
Recuerda de manera general, es importante de que toda acción, entre las que puede estar una renuncia laboral, se lleve dentro de un proceso formal, en el que se respete lo establecido dentro de un entorno u organización y tomando en cuenta la normatividad existente. A fin de que el mismo sea llevado de la mejor manera y sin complicaciones.
En ese sentido, la renuncia debe formalizarse por medio de una carta impresa o vía correo electrónico, dirigida al Gerente General o al encargado del departamento de recursos humanos de la empresa.
Una vez que la carta o dicha comunicación, sea recibida, por la autoridad que representa a la empresa, esta deberá de la misma forma dar una respuesta, al trabajador sobre la comunicación que ha hecho presente. Debes de recordar también de que no es necesaria, ni limitante que el empleador acepte tu renuncia, para que tu continúes con el proceso; basta con que este se de por enterado.
Es importante,
mencionar, de que el tiempo que pasa luego de presentada la renuncia por parte
del trabajador; le sirve a este es para preparar la entregar el cargo (entrega
de información, obligaciones pendientes y otros), así como conseguir un
reemplazo por parte de empleador. Es por eso también, de que debes de
considerar este punto, a fin de que termines una relación laboral de la mejor
manera y sin complicaciones. De esta forma y si eres un buen trabajador nunca
se te cerrara una puerta en el futuro, sea porque tu empleador te pueda
recomendar o sea que este te pida regresar bajo mejores condiciones laborales.
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