Articulo Contable y Tributario:
Renta Anual Empresas Unipersonales




La empresa unipersonal o también conocida como persona natural con negocio; el titular es una persona natural que desarrollará toda la actividad comercial y financiera de la empresa. Esto significa que por no ser una empresa plenamente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio  individual por las deudas que pueda tener la empresa. Por lo general se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño. Son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante destacar que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy sencillos. Para fines tributarios por lo general, en su gran mayoría se registran en el Régimen Único Simplificado (RUS).
Pero también existen empresas unipersonales que se encuentran, en sectores como construcción, proyectos, exportación e importación, etc y puntualmente son estos los que asumen la obligación, de presentar su declaración anual jurada de renta.
¿Qué tipo de empresa debo constituir?
El elegir qué tipo de empresa necesitas o debes de constituir, va depender de muchos factores, como por ejemplo si tus clientes van a ser solo empresas, solo personas, o ambos, el volumen de ventas que piensas tener; trámites y gestiones; entre otros aspectos que te van a servir finalmente para que tomes una decisión.
Si recién vas a empezar y tus clientes vas a ser solo personas, te recomendaría que optes por formalizarte como persona natural con negocio (también llamada empresa unipersonal) acogiéndote al NUEVO RUS,  ahora si la mayoría de tus clientes son empresas o son personas y empresas, te recomiendo hacerlo como persona jurídica bajo cualquiera de sus formas societarias (e.i.r.l, s.r.l, s.a, s.a.c) acogiéndote al Nuevo MYPE tributario.
Aunque esto último podrías hacerlo también como persona unipersonal, pero para este segundo caso en particular es mucho más conveniente, hacerlo como persona jurídica

 Errores Frecuentes al declarar el Impuesto a la Renta
Luis tienes un negocio de venta de accesorios y celulares, como hace venta mayorista y minorita, la mayoría de sus clientes le solicitaban comprobante de pago (boleta o factura), Luis decide formalizarse y obtiene su RUC como persona natural – Régimen Mype Tributario.
Luis para tener atención al seguro, decide registrarse en planilla de su empresa unipersonal (declaración del PLAME todos los meses).
El contador le menciona a Luis que tiene que presentar tu Declaración Jurada Anual por pertenecer al Régimen Mype Tributario, pero le menciona que no se preocupe, existe gasto de planilla (salario) y unos gastos de alquiler de oficina.
Sueldo Vs Gasto Deducible

La remuneración pagada por planilla es gasto deducible para el impuesto a la renta, pero en el caso de las empresas unipersonales existe una excepción.

Analicemos el penúltimo parrado del artículo 14 del TUO de la LIR:
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Este artículo menciona que el sueldo que percibe Luis por estar en planilla de su propia empresa, no está gravado con renta de quinta categoría, por el contrario es un ingreso gravado con renta de tercera categoría para la empresa unipersonal. Por lo tanto, no es un gasto deducible.

Veamos otro artículo para completar el análisis, en esta ocasión revisemos el numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento del LIR. No constituyen renta gravable de quinta categoría:
Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría.
Este artículo es mucho más claro sobre las remuneración asignada a los dueños de las empresas unipersonales, no son rentas gravadas con quinta categoría, sino más bien rentas de tercera categoría por lo tanto definitivamente no es un gasto deducible para el impuesto a la renta.
Alquiler de Oficina Vs Gasto Deducible

Es muy común que las empresas familiares o microempresas tengas sus oficinas en su propia vivienda en los primeros años de funcionamiento. Por otra parte,  el desembolso por concepto de gasto de oficina para el funcionamiento de la empresa, es un gasto deducible para fines del impuesto a la renta.
Para darle una mayor veracidad a la operación antes mencionada, elaboramos contratos de alquiler legalizados en una notaría y además se realiza el pago del impuesto.


Pero, déjame mostrarte el último párrafo del inciso s) del artículo 37 de la LIR:
Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.
Por ejemplo, Luis  realizo un contrato de alquiler por arrendamiento de oficina consigo mismo por un monto de S/ 2,000 soles, en concordancia con el artículo antes leído, Miguel solo podrás deducir S/. 600 soles por dicho concepto (S/. 1,400 soles se repara – SUNAT).
Les recomendaría que se tomen su tiempo y analicen bien este tipo de empresas.
Finalmente, otro punto de controversia en este tipo de empresas es saber diferenciar entre el patrimonio de la persona natural y la empresa unipersonal.

Conclusión

1.      La remuneración del dueño de una empresa unipersonal no es gasto.
2.      Solo es aceptado como gasto el 30% del alquiler en el caso de personas naturales que arrienden su casa habitación para su empresa unipersonal.





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