Renta Anual Empresas Unipersonales
Conclusión
La
empresa unipersonal o también conocida como persona natural con negocio; el titular es una persona natural que desarrollará toda la actividad comercial y financiera de la
empresa. Esto significa que por no ser una empresa plenamente autónoma y
tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá
con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa.
Por lo general se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un
proyecto pequeño. Son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños
negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante destacar que el
registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos
muy sencillos. Para fines tributarios por lo general, en su gran mayoría se
registran en el Régimen Único Simplificado (RUS).
Pero también existen empresas
unipersonales que se encuentran, en sectores como construcción, proyectos, exportación
e importación, etc y puntualmente son estos los que asumen la obligación, de
presentar su declaración anual jurada de renta.
¿Qué tipo de empresa debo constituir?
El
elegir qué tipo de empresa necesitas o debes de constituir, va depender de
muchos factores, como por ejemplo si tus
clientes van a ser solo empresas, solo personas, o ambos, el volumen de ventas
que piensas tener; trámites y gestiones; entre otros aspectos que te van a
servir finalmente para que tomes una decisión.
Si recién vas a empezar y tus clientes vas a ser solo personas, te recomendaría
que optes por formalizarte como persona natural con negocio (también llamada
empresa unipersonal) acogiéndote al
NUEVO RUS, ahora si la mayoría de
tus clientes son empresas o son personas y empresas, te recomiendo hacerlo como
persona jurídica bajo cualquiera de sus formas societarias (e.i.r.l, s.r.l,
s.a, s.a.c) acogiéndote al Nuevo MYPE
tributario.
Aunque esto
último podrías hacerlo también como persona unipersonal, pero para este segundo caso en particular es mucho más conveniente,
hacerlo como persona jurídica
Errores Frecuentes al declarar el Impuesto a la Renta
Errores Frecuentes al declarar el Impuesto a la Renta
Luis
tienes un negocio de venta de accesorios y celulares, como hace venta
mayorista y minorita, la mayoría de sus clientes le solicitaban comprobante de
pago (boleta o factura), Luis decide formalizarse y obtiene su RUC como
persona natural – Régimen Mype Tributario.
Luis para
tener atención al seguro, decide registrarse en planilla de su empresa unipersonal
(declaración del PLAME todos los meses).
El
contador le menciona a Luis que tiene que presentar tu Declaración Jurada Anual
por pertenecer al Régimen Mype Tributario, pero le menciona que no se
preocupe, existe gasto de planilla (salario) y unos gastos de
alquiler de oficina.
Sueldo
Vs Gasto Deducible
La
remuneración pagada por planilla es gasto deducible para el impuesto a la
renta, pero en el caso de las empresas unipersonales existe una
excepción.
Analicemos el penúltimo parrado del artículo 14 del
TUO de la LIR:
El titular de
la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre
las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así
como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las
reglas aplicables a las personas jurídicas.
Este
artículo menciona que el sueldo que percibe Luis por estar en
planilla de su propia empresa, no está gravado con renta de quinta
categoría, por el contrario es un ingreso gravado con renta de
tercera categoría para la empresa unipersonal. Por lo tanto, no es un
gasto deducible.
Veamos
otro artículo para completar el análisis, en esta ocasión revisemos el numeral
4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento del LIR. No constituyen renta gravable de quinta
categoría:
Las retribuciones que
se asignen los dueños de empresas
unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo
del Artículo 14° de la Ley, constituyen
rentas de tercera categoría.
Este artículo es mucho más claro sobre las
remuneración asignada a los dueños de las empresas unipersonales, no son rentas gravadas con quinta categoría,
sino más bien rentas de tercera categoría
por lo tanto definitivamente no es
un gasto deducible para el impuesto a la renta.
Alquiler
de Oficina Vs Gasto Deducible
Es muy común que las empresas familiares o microempresas tengas sus
oficinas en su propia vivienda en los primeros años de funcionamiento. Por otra
parte, el desembolso por concepto de gasto
de oficina para el funcionamiento de la empresa, es un gasto
deducible para fines del impuesto a la renta.
Para darle una mayor
veracidad a la operación antes mencionada, elaboramos contratos de alquiler legalizados en
una notaría y además se realiza el pago
del impuesto.
Pero, déjame mostrarte el último párrafo del
inciso s) del artículo 37 de la LIR:
Tratándose de personas naturales cuando la casa
arrendada la habite el contribuyente y
parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como
deducción el 30% del alquiler. En
dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50
% de los gastos de mantenimiento.
Por ejemplo, Luis realizo un contrato de alquiler por arrendamiento de oficina
consigo mismo por un monto de S/ 2,000
soles, en concordancia con el artículo antes leído, Miguel solo podrás deducir S/. 600 soles por dicho
concepto (S/. 1,400 soles se repara – SUNAT).
Les recomendaría que se tomen su tiempo y
analicen bien este tipo de empresas.
Finalmente, otro punto de controversia en
este tipo de empresas es saber diferenciar entre el
patrimonio de la persona natural y la
empresa unipersonal.
Conclusión
1. La remuneración
del dueño de una empresa unipersonal no
es gasto.
2. Solo es aceptado como gasto
el 30% del alquiler en el caso de personas naturales que arrienden
su casa habitación para su empresa unipersonal.