Calculo de la Liquidación por Despido
El Ministerio de Trabajo del Perú define el despido
como aquella decisión unilateral del empleador, mediante la cual se da por
terminado el vínculo laboral del trabajador con la empresa. Cuando el despido
es arbitrario, es decir, no existe un motivo justificado por la legislación
laboral, el trabajador tiene derecho a una liquidación o indemnización. Para
los trabajadores permanentes (plazo indeterminado), el cálculo de
liquidación por despido (indemnización) se hace de la siguiente
manera:
Cómo hacer el cálculo de liquidación
- Se debe contabilizar todos los años,
meses y días para hacer el cálculo de la liquidación.
- De forma que se multiplica 1.5
remuneraciones por el número de años laborados (Si ganaba
S/.1,000 mensuales, 1.5 remuneraciones es S/.1,500).
- Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el
resultado se multiplica por el número de meses laborados.
- Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el
resultado se multiplica por el número de días laborados.
- Se suman los resultados parciales para obtener
el resultado total de la liquidación.
- Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, pero si es mayor de 12 remuneraciones se abona solo el tope de ley.
Para los trabajadores
a plazo fijo (contratos determinados}, el cálculo de la liquidación
equivale a una remuneración y
media mensualpor cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del
contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
El plazo para solicitar la indemnización es de 30 días naturales desde que
se produjo el despido.
Beneficios sociales
El cálculo de indemnización, también deberá comprender derechos no pagados, como:
vacaciones truncas, días trabajados fuera del horario, horas extras. Además,
beneficios laborales, como: gratificaciones, utilidades y Compensación por
Tiempo de Servicio (CTS) que aún no hayan sido abonadas, en caso corresponda.
Para el cálculo de indemnización
por vacaciones no gozadas se considera la remuneración vigente en
la fecha de cese. Si al trabajador le faltaba dos meses para salir de
vacaciones, se divide el sueldo entre doce y se multiplica por los dos meses
truncos. Ese monto forma parte de la liquidación.
Si a falta de un mes para que pague la
gratificación, el trabajador es despedido, dicho beneficio se divide entre seis
y el resultado semultiplica por los
cinco meses trabajados. El resultado es parte de la liquidación.
Cálculo virtual
Para determinar si el pago por concepto de
liquidación de beneficios sociales es correcto, el Ministerio de Trabajo ha
creado un aplicativopara
los usuarios. Pulsa aquí para verlo.
Según el Tribunal Constitucional (TC), el
trabajador que demanda a la empresa para solicitar la reposición en su puesto
de trabajo, por considerar que su despido fue injusto, no podrá, al mismo
tiempo, pedir que se le pague la indemnización o liquidación. De hacer esto
último estaría aceptando el término
de la relación laboral.
Si el trabajador no está de acuerdo con el
cálculo de liquidación hecho por su empleador, puede acudir al Ministerio de
Trabajo con sus boletas de pago para pedir una revisión
del monto que le ha sido abonado.
Emprende Gestiona Negocios Historias Tv Gestión Noticias Recursos Biblioteca Web