Articulo Laboral y De Recursos Humanos:
El Periodo De Prueba Laboral


El Período de Prueba Laboral, de acuerdo a la norma que rige es de tres meses, durante el periodo de prueba laboral no existe la protección contra el despido arbitrario, al culminar dicho periodo de prueba (es decir los tres meses) el trabajador (a) alcanza la protección contra el despido arbitrario
                         

Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieren de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.  La ampliación del Período de Prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Plazo Periodo de Prueba
Existe un tiempo máximo de periodo de prueba para ciertos trabajadores:
·         Trabajador Operativo: 3meses
·         Trabajador confianza: 6 meses
·         Trabajador dirección: 12 meses

Recordemos que el trabajador de dirección es aquella persona que representa a la empresa ante terceros (administrador, gerente, administrador, apoderado, etc).
Por otra parte,  el trabajador de confianza aquel trabajador que tienen a su alcance información confidencial (encargado de planillas, jefe de marketing, etc) para la empresa.
El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728 en su artículo Nº 16 menciona lo siguiente:
“En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley.

No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.

La norma indica que en caso de suspensión o reingreso el periodo de prueba debe acumularse, por ejemplo:
·         Enero: labore
·         Febrero: licencia
·         Marzo: labore
·         Abril: labore

En el caso que el puesto es distinto al anterior ocupado no se acumula el periodo de prueba, empezara un nuevo conteo, por ejemplo:
·         Enero: Auxiliar de almacén
·         Febrero: Auxiliar de almacén
·         Marzo: licencia
·         Abril: Chofer de transporte



Apuntes para considerar sobre el periodo de prueba Laboral
1.   No es necesario que se mencione en el contrato de trabajo, la duración del periodo de prueba (03 meses), recordar que la Ley como norma pública debe ser de obligatoria observancia y cumplimiento por las partes celebrantes del contrato de trabajo, por lo que ante cualquier omisión que se incurriera al momento de   celebrarse el contrato, será de aplicación las normas previstas por la Ley. Pero si es recomendable que figure

2.     Mientras el trabajador se encuentra en el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya supero dicho periodo, por ejemplo: planilla, pago de remuneración, aportes, descuentos.
3. Durante el periodo de prueba el empleador puede extinguir el vínculo laboral, estando exonerado del pago de indemnización por despido arbitrario.
4.   Si un trabajador es despedido bajo la modalidad periodo de prueba, le corresponde la liquidación de beneficios sociales siempre que haya superado el mes de labor.
5.     Si el periodo de prueba seria por ejemplo de 05 meses, dicha ampliación si tiene que estar bajo escrito en el contrato de trabajo.
6.    En caso de renuncia por parte del trabajador deberá realizarlo con su respectiva carta y pudiendo solicitar la exoneración de los 30 días.



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