El Periodo De Prueba Laboral
El Período de Prueba Laboral, de acuerdo a la norma que rige es de tres meses, durante el periodo de prueba laboral no
existe la protección contra el despido arbitrario, al culminar dicho periodo de
prueba (es decir los tres meses) el trabajador (a) alcanza
la protección contra el despido arbitrario
Las partes pueden pactar un término mayor en
caso las labores requieren de un período de capacitación o
adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación
pueda resultar justificada. La ampliación
del Período de Prueba debe constar por escrito y no podrá exceder,
en conjunto con el período inicial, de seis
meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.”
Plazo Periodo de Prueba
Existe un
tiempo máximo de periodo de prueba para ciertos trabajadores:
·
Trabajador
Operativo: 3meses
·
Trabajador
confianza: 6 meses
·
Trabajador
dirección: 12 meses
Recordemos
que el trabajador de dirección es aquella persona que representa
a la empresa ante terceros (administrador, gerente, administrador, apoderado,
etc).
Por otra
parte, el trabajador de confianza aquel trabajador que tienen a
su alcance información confidencial (encargado de planillas, jefe de
marketing, etc) para la empresa.
El
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728 en su artículo Nº 16 menciona lo
siguiente:
“En caso de suspensión del contrato de trabajo o
reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad
hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley.
No corresponde dicha acumulación en caso que el
reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente
distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres
(3) años de producido el cese”.
La norma indica
que en caso de suspensión o reingreso el periodo de prueba debe acumularse,
por ejemplo:
·
Enero: labore
·
Febrero: licencia
·
Marzo: labore
·
Abril: labore
En el caso que el puesto es distinto al anterior ocupado no se
acumula el periodo de prueba, empezara un nuevo conteo, por ejemplo:
·
Enero: Auxiliar de almacén
·
Febrero: Auxiliar de almacén
·
Marzo: licencia
·
Abril: Chofer de transporte
Apuntes para considerar sobre el periodo
de prueba Laboral
1. No es necesario que se mencione en
el contrato de trabajo, la duración del periodo de prueba (03 meses), recordar
que la Ley como norma pública debe ser de obligatoria observancia y
cumplimiento por las partes celebrantes del contrato de trabajo, por lo
que ante cualquier omisión que se incurriera al momento de
celebrarse el contrato, será de aplicación las normas previstas por
la Ley. Pero si es recomendable que figure
2. Mientras el trabajador se encuentra
en el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos laborales
que un trabajador que ya supero dicho periodo, por ejemplo: planilla,
pago de remuneración, aportes, descuentos.
3. Durante el periodo de
prueba el empleador puede extinguir el vínculo laboral, estando
exonerado del pago de indemnización por despido arbitrario.
4. Si un trabajador es
despedido bajo la modalidad periodo de
prueba, le corresponde la liquidación de beneficios sociales siempre
que haya superado el mes de labor.
5. Si el periodo de prueba seria
por ejemplo de 05 meses, dicha ampliación si tiene que estar bajo
escrito en el contrato de trabajo.
6. En caso de renuncia por parte del
trabajador deberá realizarlo con su respectiva carta y pudiendo solicitar la exoneración de los 30 días.