El Despido Arbitrario y Causal de Despido
En algún momento de nuestra vida laboral hemos sido
despedidos y esa experiencia nos ha causado frustración. En muchos casos
pensamos que la razón de la desvinculación laboral no es justa y por eso hasta
se piensa en que es un despido arbitrario, pero realmente
sabemos qué es eso.
Un despido arbitrario, sucede cuando, la desvinculación laboral que
se produce entre empleador y empleado; no tiene una causa justa, que fundamente esto.
Causa Justa
Se determina como causa justa de despido, todos aquellos actos o incumplimientos por parte de los trabajadores que dañen la relación laboral o afecten el funcionamiento u operación de la empresa. La ley de productividad y competitividad laboral, Decreto
Legislativo 728 señala que una causa justa para el despido de un
trabajador debe estar relacionada a dos factores: la capacidad y
la conducta del colaborador.
Son causas justas de despido relacionadas con
la capacidad del trabajador
· El detrimento de la facultad física o mental o
ineptitud en el desempeño de sus tareas
· Rendimiento deficiente, de manera constante y periodos seguidos
·
La negativa injustificada del trabajador a
someterse a examen médico o evaluaciones previamente convenido o establecido por ley.
Son causas justas de despido relacionadas con
la conducta del trabajador:
· Faltas Graves : Incumplimiento de las obligaciones laborales, reiterada
resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, incumplimiento de
las normas y directivas dadas por la empresa, falta de respeto verbal
o físico a los trabajadores, discriminación física, sexual, religiosa
o ideológica, injuria o calumnia en contra de cualquier trabajador, , realizar
actos no permitidos en horarios de trabajo, actos de violencia o indisciplina,
en contra de cualquier trabajador, funcionario o directivo de la empresa sea
que se cometan dentro o fuera del centro de labores, apropiación de bienes o
servicios del empleador, uso o entrega a terceros de información reservada
del empleador, daño o destrucción de la propiedad, equipos o
documentos, abandono del trabajo, acudir en estado de embriaguez o drogadicción
al trabajo, Etc.
·
Tener una condena penal por delito doloso
·
Haber sido inhabilitado por más de 3 meses por una autoridad judicial
administrativa
Procedimiento De Despido
Si hay una causa justa para el despido, se debe
seguir un procedimiento antes de la desvinculación laboral:
· Realizar una amonestación verbal: Esto es, lo que se
conoce como una llamada de atención verbal al trabajador, argumentándose en ella las razones y motivos de la misma.
· Enviar una amonestación escrita: Lo que se conoce
como un memorandum. Esta misiva , se da cuando el trabajador persiste en
su conducta o se resiste a corregirla. Aquí el empleador emplaza, al cambio de actitud desde el momento que le llega este documento o puede optar por sancionar al trabajador con una suspensión laboral, sin goce de haber.
Carta de Pre Despido: En ella el empleador comunica al trabajador, la acción que se llevara a cabo, argumentando las razones, motivos y pruebas que sustentan la misma para su conocimiento y en ella le dará un plazo, de terminado para que ejerza su defensa o descargo. De acuerdo al articulo 31 de la ley de productividad y competitividad laboral; el empleador debe de otorgar al trabajador que ha incurrido en una causa justa de despido, un plazo para que efectué su descargo.
Si
la causa de despido está relacionado a la conducta del trabajador, se
le deberá comunicar al trabajador por escrito su causa y otorgarle un plazo de 6
días hábiles para que se defienda
por escrito y justifique su conducta. El empleador a su criterio podrá ampliar
este plazo.
Si la causa de despido está relacionado a la capacidad del trabajador, se le deberá comunicar al trabajador por escrito su causa y otorgarle un plazo de 30 días hábiles para que demuestre su capacidad y corrija su deficiencia El empleador a su criterio podrá ampliar este plazo.
No existe plazo alguno, según la ley en el caso de la falta grave o por flagrancia.
El empleador durante el
desarrollo del procedimiento de despido por causa relacionada a su CONDUCTA, puede
suspender la asistencia del trabajador al centro de trabajo, siempre y cuando
no perjudique su derecho a defenderse y se le abone su remuneración y demás
beneficios que le corresponden. La suspensión debe ser por escrito. Una vez cumplidos los plazos y recibidos los descargos, en cada caso el empleador pasara a tomar una decisión, de continuar con el proceso.
Carta de Despido: Esta etapa final del Procedimiento de despido se encuentra ubicada en el
Artículo 32 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral, Decreto
Legislativo N° 728. Corresponde al momento posterior de la remisión de la
Carta de Pre aviso y de haber HECHO
o NO los descargos de parte del trabajador.
El
empleador a través de una CARTA, MEMORANDUM u OFICIO, hecho en duplicado comunica al trabajador, de manera escrita la decisión de concluir la relación laboral. Dicha decisión
debe de ser entregada al trabajador en el centro de trabajo, siempre firmando
el respectivo cargo. El empleador debe indicar
con precisión los hechos, la causa y norma legal que fundamento el despido al
trabajador. Posteriormente no es válida ninguna imputación.
La carta de despido debe
indicar puntualmente la fecha a partir de la cual el trabajador debe dejar de
trabajar en su centro de labores.
OJO: En caso se negase
a recibirlo, se deja constancia de lo mismo y se puede remitir a su domicilio,
por Vía Notarial (Carta Notarial), Por el Juez de Paz o por la Policía.
En caso del domicilio,
se indicará válidamente notificado en el último domicilio que consignó en el
centro de labores, aunque él no se encuentre en dicho lugar.
Liquidación de beneficios sociales: Poner a
disposición del trabajador de manera inmediata o dentro de las 48 horas después
del comunicado de despido la correspondiente Liquidación de Beneficios Sociales,
su Constancia de Cese para el retiro de la CTS y su
Certificado de Trabajo.
¿Te pueden despedir sin aviso
alguno?
No ya que si existe una causa justa para el despido, se debe seguir y cumplir el procedimiento y plazos establecidos según ley; pues de
lo contrario sería un despido arbitrario. El
Principio de inmediatez
significa que el empleador con su facultad de sancionar, debe actuar de forma
inmediata frente a la detección de una falta o infracción por parte del
trabajador; de lo contrario se puede interpretar que al no decir nada o no amonestar,
estoy olvidando la infracción que se ha cometido
y al omitir esa infracción, no habría motivo de despido.
Si me despidieron de forma arbitraria,
¿cuánto me corresponde en indemnización?
Esta cifra puede variar dependiendo del tipo de
contrato que tenga el trabajador.
·
Contrato a plazo
indeterminado : Un sueldo y medio por año laborado de servicios
con un tope de 12 remuneraciones
·
Contrato a plazo fijo:
Sueldo y medio por cada mes dejado de laborar hasta que se cumpla el contrato.
Trabajador,
si crees haber sido despedido arbitrariamente, debes acudir a la Autoridad
Administrativa del Trabajo, la misma que está representada por el Ministerio
del Trabajo y por Sunafil, entidades que velan por el
cumplimiento de los derechos laborales y brindan asesoría gratuita.
Por otro lado Empleador si te
encuentras en un caso similar cumple con los procedimientos y pautas
establecidas para poder sustentar cualquier acción referida a esto frente a
autoridades competentes. De esta manera evitaras situaciones que afecten el
funcionamiento de tu empresa.