Articulo Laboral y Recursos Humanos:
El
término de una relación laboral, entre empleado o empleador se puede dar
por una serie de factores, sea por renuncia voluntaria, acuerdo de ambas partes
o despido, en todos los casos se debe de cumplir con un procedimiento a fin de
que no se vulneren los derechos ni del trabajador o del empleador. Sea cual fuera el caso en
cualquiera de ellos, se debe cumplir con la entrega de ciertos documentos por
parte del empleador al trabajador; los mismos que detallamos aquí y se
deben de hacer a fin de evitar problemas futuros.
1.Liquidación de Beneficios Laborales
Una vez extinguida la relación laboral, la empresa, en un plazo de 48
horas, deberá otorgar al trabajador la hoja de Liquidación de Beneficios
Laborales. En ella, figurarán, de ser el caso, las vacaciones devengadas,
vacaciones truncas, gratificación trunca, CTS, las indemnizaciones
correspondientes a las vacaciones no gozadas, o por despido arbitrario, así
como otros conceptos que por pacto o a titulo de gracia se le otorguen al
trabajador, como una gratificación extraordinaria o una suma graciosa al cese compensable
de adeudos.
2.Certificado de trabajo
Extinguido el contrato de trabajo, la empresa tiene la obligación de
entregar al trabajador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un
certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios
y la naturaleza de las labores desempeñadas. Sólo a solicitud del trabajador,
se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.
Esta obligación se encuentra regulada en la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. N° 001-96-TR,
Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo.
3.Carta de cese para retiro de la CTS
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el
depositario -es decir, la entidad financiera donde se realizan los depósitos-
procederá al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a solicitud del
trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se
acreditará el cese. Dicha certificación deberá ser entregada por la empresa al
trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.
Negativa del Empleador a entregar la certificación
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la
empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la
imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese, dentro de las 48 horas
de producido el mismo, dará lugar a que acreditado el cese del trabajador; la Autoridad
Inspectiva de Trabajo, sustituirá al empleador y brindara la información respectiva a la entidad financiera depositaria, para que el empleado pueda hacer el retiro correspondiente según ley.
Posteriormente la autoridad inspectiva (SUNAFIL) actuara de ofico, realizando una inspeccion laboral en la empresa, a fin de constatar de que no se esten cometiendo irregularidades laborales y las razones por las cuales no se entregaron la constancia respectiva al trabajador.Por eso se recomienda a los empleadores, cumplir con las directivas dadas por la autoridad competente.
Posteriormente la autoridad inspectiva (SUNAFIL) actuara de ofico, realizando una inspeccion laboral en la empresa, a fin de constatar de que no se esten cometiendo irregularidades laborales y las razones por las cuales no se entregaron la constancia respectiva al trabajador.Por eso se recomienda a los empleadores, cumplir con las directivas dadas por la autoridad competente.