Articulo Laboral y De Recursos Humanos:
Horario de Trabajo y Sobretiempo



 Antes de empezar a hablar de esto, vamos a aclarar un par de definiciones, que son de concepto mundial, pero muchas veces confusión a muchas personas.


  A) La jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador, se encuentra bajo las ordenes o dirección del empleador; durante un lapso de tiempo y pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo prestando servicios, realizando obras o ejecutando actos, sin que pueda utilizar dicho lapso en beneficio propio. A fin de cumplir con la prestación acordada en el contrato de trabajo. Dicho lapso de tiempo lapso de tiempo; puede ser: diario, semanal, quincenal, mensual o anual.
  La jornada de trabajo puede ser ordinaria o bajo regímenes alternativos, acumulativos o atípicos (construcción, minería, pesca, etc) en aquellas empresas donde por la naturaleza especial de sus actividades se justifique la implementación de este tipo de jornadas. La jornada ordinaria de trabajo,  de acuerdo con el artículo 25° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales como máximo; pudiéndose establecer jornadas menores por convenio o decisión unilateral del empleador. Con un día de descanso en la semana.
  B)  El Horario de trabajo: El horario de trabajo puede definirse como aquel lapso en el cual el trabajador pone su fuerza de trabajo a favor del empleador, sometiéndose a las disposiciones que este pueda emitir sobre la forma en la que se desarrollará la prestación de servicios. El horario de trabajo se encuentra determinado por la hora de ingreso y de salida, no pudiendo ser mayor a la jornada legal establecida en la ley.
      La ley de horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, está regulada por el decreto legislativo 728 y su modificatoria la ley 27671, uno de los aspectos generales que toca la norma, es que el empleador debe de colocar en un lugar visible, un anuncio en el que se especifique la jornada laboral del centro, así como el tiempo de refrigerio; en este mismo sitio debe de encontrare su medio de registro y control de asistencias. Sea físico o virtual.
 Otro aspecto importante que toca la norma, es sobre la facultad que tiene el  empleador de establecer la jornada laboral (incremento, disminución, cambios o rotaciones), siempre tomando la premisa de las 48 horas semanales. Esto debe de hacerlo por negociación colectiva o consulta con los trabajadores, quienes se sientan afectados u obligados pueden solicitar una reunión con el empleador y de no darse esta presentar su denuncia respectiva al Ministerio De Trabajo. Cabe precisar que en aquellos casos en que se reduzca la jornada de trabajo por pacto colectivo o decisión unilateral del empleador, ello no originará en ninguno de los casos la reducción en la remuneración del trabajador; salvo acuerdo en contrario.

Trabajo en sobre tiempo

El trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. 


Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobre tiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.
No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobre tiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobre tiempo trabajado.
PAGO: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.



La determinación de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobre tiempo, si el trabajador acredita mediante otra media su real y efectiva realización.
Valor Hora: Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobre tiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Cuando el sobre tiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.
La falta de pago del trabajo en sobre tiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

Trabajo Nocturno
En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta

Según lo estipulado por ley,  se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m, cumpliendo de esta manera, las ocho horas diarias antes mencionadas. La remuneración en la jornada nocturna es distinta, pues comprende el sueldo mínimo, más el 35% del mismo. Esto significa que te corresponderían recibir como remuneración ( S/ 930, más S/325.50, resultando en S/ 1,255.50.)
Rotación: Por lo general se establece que el día de descanso sea domingo, sin embargo, la jornada nocturna permite una rotación en los turnos, lo que te permitiría un día de descanso rotativo que esté de acuerdo a tus necesidades.
Si trabajas en horario nocturno y te piden que hagas horas extra, entonces corresponde que te paguen 25% las dos primeras horas y 35% las siguientes horas, sobre la remuneración que percibes.


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